Texto oficial
Artículo 29.- El contrato entre los autores de la obra
cinematográfica y el productor importa la cesión en favor
de éste de todos lo derechos sobre aquélla, y lo faculta
para proyectarla en público, presentarla por televisión,
reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin
perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los
autores de las obras utilizadas y demás colaboradores.
En los contratos de arrendamiento de películas
cinematográficas extranjeras se entenderá siempre que la
renta pactada comprende el valor de todos los derechos de
autor y conexos a que dé origen la respectiva obra
cinematográfica, los que serán de cargo exclusivo del
distribuidor.