Texto oficial
Artículo 33.- Si el productor no diere término a la
obra cinematográfica dentro de los dos años subsiguientes
a la recepción del argumento y entrega de las obras
literarias o musicales que hayan de ser utilizadas, los
correspondientes titulares tienen derecho a dejar sin efecto
el contrato. En ese caso, el autor notificará judicialmente
al productor y dispondrá de sus contribuciones a la obra,
sin que ello implique renuncia al derecho de reclamar la
reparación de los daños y perjuicios que le hubiere
causado la dilación.
Antes de vencer el plazo señalado en el inciso
anterior, el productor podrá recurrir al juez del domicilio
del autor para solicitar una prórroga, la que le será
concedida si prueba que la dilación se debe a fuerza mayor,
caso fortuito o dificultades ocasionadas por la índole de
la obra.