Texto oficial
Artículo 34.- Corresponde al fotógrafo el derecho
exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus
fotografías, a excepción de las realizadas en virtud de un
contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que
ha encargado la obra, y sin perjuicio de lo que establece el
N° 1) de la letra c) del artículo 24.
La cesión del negativo o del medio análogo de
reducción de la fotografía, implica la cesión del derecho
exclusivo reconocido en este artículo.