Texto oficial
Artículo 36.- El autor chileno de una pintura,
escultura, dibujo o boceto tendrá, desde la vigencia de
esta ley, el derecho inalienable de percibir el 5% del mayor
valor real que obtenga el que lo adquirió, al vender la
obra en subasta pública o a través de un comerciante
establecido.
El derecho se ejercitará en cada una de las futuras
ventas de la obra y corresponderá exclusivamente al autor,
y no a sus herederos, legatarios o cesionarios.
Corresponderá al autor la prueba del precio original de
la obra o de los pagados en las ventas posteriores de la
misma.