Texto oficial
Artículo 37.- La adquisición, a cualquier título, de
pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes
plásticas, no faculta al adquirente para reproducirlas,
exhibirlas o publicarlas con fines de lucro.
El autor conserva el derecho de reproducción de la
obra, pero no podrá, salvo autorización del propietario
del original, ceder o comercializar esas reproducciones.
Podrá, asimismo, hacer publicar y exhibir sin fines
lucrativos, las reproducciones de sus obras originales que
hubiese transferido, a condición de dejar expresa
constancia de que se trata de una copia del original.