Texto oficial
Artículo 50°- Cuando la remuneración convenida
consista en una participación sobre el producto de la
venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de
venta al público de cada ejemplar.
En tal caso, el editor deberá rendir cuenta al titular
del derecho por lo menos una vez al año, mediante una
liquidación completa y documentada en que se mencione el
número de ejemplares impresos, el de ejemplares vendidos,
el saldo existente en bodegas, librerías, depósito o en
consignación, el número de ejemplares destruidos por caso
fortuito o fuerza mayor y el monto de la participación
pagada o debida al autor.
Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes
especificada, se presumirá vendida la totalidad de la
edición y el autor tendrá derecho a exigir el pago del
porcentaje correspondiente a dicho total.