Texto oficial
Artículo 51.- El autor tiene el derecho de dejar sin
efecto el contrato de edición en los siguientes casos:
a) Cuando el editor no cumple con la obligación de
editar y publicar la obra dentro del plazo estipulado o, si
no se fijó ésta, dentro de un año a contar de la entrega
de los originales, y
b) Si facultado el editor para publicar más de una
edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la
venta, no procede a publicar una nueva, dentro del plazo de
un año, contado desde la notificación judicial que se le
haga a requerimiento del autor.
En los casos en que se deje sin efecto el contrato por
incumplimiento del editor, el autor podrá conservar los
anticipos que hubiere recibido de aquél, sin perjuicio del
derecho de entablar en su contra las acciones pertinentes.
El editor, a su vez, podrá pedir se deje sin efecto el
contrato si el autor no entrega la obra dentro del plazo
convenido y, si no se fijó éste, dentro de un año a
contar desde la fecha del convenio, sin perjuicio del
derecho de deducir en su contra las acciones judiciales que
correspondan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el autor
de una obra editada dos o más veces, que se encontrare
agotada, podrá exigir al editor la publicación de una
nueva edición, con igual tirada que la última que se
hubiere publicado, dentro del plazo de un año contado desde
el requerimiento respectivo.
En caso de negarse el editor a efectuar la nueva
edición, el autor podrá recurrir al Departamento de
Derechos Intelectuales que establece el artículo 90, el
que, previa audiencia del editor, si estimase que su
negativa no tiene fundamento, ordenará se proceda a la
impresión solicitada y a su venta al público, bajo
apercibimiento de disponer se haga ello por un tercero, a
costa del infractor, en caso de incumplimiento.