Texto oficial
Artículo 53.- Si se editare una obra de autor
desconocido y con posterioridad éste apareciere, el editor
quedará obligado a abonar al autor el 10% del precio de
venta al público de los ejemplares que hubiere vendido, y
conservará el derecho de vender el saldo, previo abono del
porcentaje indicado u otro que se acuerde con el autor.
El autor tiene el derecho preferente de adquirir los
ejemplares que estén en poder del editor, con deducción
del descuento concedido por éste a los distribuidores y
consignatarios.
Si el editor hubiere procedido de mala fe, el autor
tendrá derecho, además, a la indemnización que
corresponda.