Texto oficial
Artículo 54.- El editor tiene la facultad de exigir
judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones
fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del
contrato, y aún después de extinguido, mientras no se
hubieren agotado los ejemplares de la edición.
El autor tiene derecho a la totalidad del precio
respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren
editado o reproducido con infracción del contrato.
El Reglamento establecerá las medidas conducentes a
evitar que se impriman y pongan a la venta mayor número de
ejemplares que el convenido entre el autor y el editor.