Texto oficial
Artículo 57.- El empresario estará obligado a hacer
representar en público la obra dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de la firma del contrato.
Expirado el plazo, legal o convencional, sin que la obra
haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el
contrato, sin que esté obligado a devolver los anticipos
que hubiere recibido.