Texto oficial
Artículo 56.- El contrato de representación es una
convención por la cual el autor de una obra de cualquier
género concede a un empresario el derecho de representarla
en público, a cambio de la remuneración que ambos
acuerden. Esta remuneración no podrá ser inferior a los
porcentajes señalados en el artículo 61.
El contrato de representación se perfecciona por
escritura pública o por instrumento privado firmado ante
notario.