Texto oficial
Artículo 59.- El empresario podrá dejar sin efecto el
contrato, perdiendo los anticipos hechos al autor, si la
obra dejare de representarse durante las siete primeras
funciones por cualquier causa o circunstancia ajena a su
voluntad, excepto caso fortuito o fuerza mayor.
Si la obra dejare de representarse por causa imputable
al empresario, el autor podrá dejar sin efecto el contrato
y demandar indemnización de perjuicios, reteniendo los
anticipos que se le hubieren hecho.