Texto oficial
Artículo 60.- El empresario estará obligado:
1.- A representar la obra en las condiciones señaladas
en el contrato, sin introducir adiciones, cortes o
variaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al
público con su título, nombre del autor y, en su caso,
nombre del traductor o adaptador.
2.- A permitir que el autor vigile la representación de
la obra, y
3.- A mantener los intérpretes principales o los
directores de la orquesta y coro, si fueron elegidos de
acuerdo con el autor.