Texto oficial
Artículo 62.- Si el espectáculo fuere además
radiodifundido o televisado corresponderá al autor
percibir, como mínimo, un 5% del precio cobrado por la
emisora por la publicidad realizada durante el programa o,
si no la hubiere, un 10% de lo que reciba el empresario de
la emisora por radiodifundir la representación. Esta
remuneración se percibirá sin perjuicio de la que se pague
por quien corresponda, conforme al artículo 61.