Texto oficial
Artículo 63.- La participación del autor en los
ingresos de la taquilla tiene la calidad de un depósito en
poder del empresario a disposición del autor y no será
afectada por ningún embargo dictado en contra de los bienes
del empresario.
Si el empresario, al ser requerido por el autor, no le
entregare la participación que mantiene en depósito, la
autoridad judicial competente, a solicitud del interesado,
ordenará la suspensión de las representaciones de la obra
o la retención del producto de las entradas, sin perjuicio
del derecho del autor para dejar sin efecto el contrato e
iniciar las acciones a que hubiere lugar.