Texto oficial
Artículo 73.- La transferencia total o parcial de los
derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier
título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo
de 60 días, contado desde la fecha de celebración del
respectivo acto o contrato. La transferencia deberá
efectuarse por instrumento público o por instrumento
privado autorizado ante notario.
También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la
resolución del contrato que originó la transferencia.