Texto oficial
Artículo 72 Bis.- El titular de un derecho patrimonial
sobre una obra podrá utilizar, en el ejemplar, el símbolo
"©" anteponiéndolo al año de la primera publicación y a
su nombre.
Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en
sus envolturas, podrán presentar un símbolo "(p)"
antepuesto al año de la primera publicación y al nombre
del productor.
Las personas naturales o jurídicas cuyo nombre
aparezca indicado de la manera señalada en los incisos
anteriores, se presumirán como titulares de los derechos
respectivos.