Texto oficial
Art. 75. En el momento de inscribir una obra en el
Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un
ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido.
Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes
normas:
a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura,
ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis,
fotografías o planos del original necesarios para
identificarlo con las explicaciones del caso;
b) Para las obras cinematográficas, será suficiente
depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda
de la obra;
c) Para las obras fotográficas, será suficiente
acompañar una copia de la fotografía;
d) Para el fonograma, será suficiente depositar la
copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo
contenga, salvo que se trate de música nacional en que
deberán depositarse dos ejemplares;
e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será
suficiente depositar una copia de la fijación. En el caso
de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional
deberá depositarse dos ejemplares de la fijación. Se
dispensa la presentación de esta copia cuando la
interpretación o ejecución esté incorporada a un
fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra
d) o f) del presente artículo;
f) Para las emisiones, se depositará una copia de la
transmisión radial o televisual. Se dispensa la
presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la
Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia
de la República de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes, y
g) Para las obras musicales será necesaria una
partitura escrita; pero en el caso de las obras sinfónicas
bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con
parte de canto, se acompañará la letra, y, en el caso de
las obras de música nacional, deberá acompañarse dos
ejemplares de la partitura.