Texto oficial
Artículo 76.- La inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes
derechos calculados en porcentajes sobre una unidad
tributaria mensual:
1.- Proyectos de ingeniería, de arquitectura y
programas computacionales, 35%;
2.- Obras cinematográficas, 40%, y
3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en
esta ley, 10%.
Todos estos derechos serán depositados en la cuenta
corriente única del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario
que dicho Servicio designe, quien los destinará a la
administración del Departamento de Derechos Intelectuales
creado por el artículo 90 de esta ley.