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Artículo 76 de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28933 · idParte: 8636934

Texto oficial

Artículo 76.- La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual: 1.- Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%; 2.- Obras cinematográficas, 40%, y 3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%. Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Servicio designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley.