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Artículo 77 de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28933 / 8636935.

Texto oficial

Artículo 77.- Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica grabada, aunque contengan más de una interpretación o ejecución.