Texto oficial
Artículo 77.- Para los efectos de los derechos que se
pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad
Intelectual, se considerarán como una sola pieza:
a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y
b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica
grabada, aunque contengan más de una interpretación o
ejecución.