Texto oficial
Artículo 92.- Las entidades de gestión colectiva de
derechos intelectuales deberán constituirse como
corporaciones chilenas de derecho privado, en conformidad
con lo previsto en el Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil y su objetivo social sólo podrá consistir en
la realización de las actividades de administración,
protección y cobro de los derechos intelectuales a que se
refiere este Título.
Ello no obstante, la respectiva asamblea general de
socios podrá acordar, por mayoría absoluta de los
afiliados, que hasta el 10% de lo recaudado y los remanentes
de fondos sociales que se generen con motivo de su
actividad, sean destinados a la promoción de actividades o
servicios de carácter asistencial en beneficio de sus
miembros y representados, y de estímulo a la creación
nacional, junto a otros recursos que les sean aportados para
tales fines.