Saltar al contenido

Artículo 95 de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28933 / 8636957.

Texto oficial

Artículo 95.- El Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio otorgará la autorización prevista en el artículo anterior dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la solicitud, si concurren las siguientes condiciones: a) Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Título. b) Que la entidad solicitante represente, a lo menos, un 20 por ciento de los titulares originarios chilenos o extranjeros domiciliados en Chile que, en el país, causen derechos en un mismo género de obras o producciones. c) Que de los datos aportados y de la información practicada, se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones de idoneidad necesaria para asegurar la correcta y eficaz administración de los derechos en todo el territorio nacional. Si el Ministro no se pronunciare dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá concedida la autorización.