Texto oficial
Artículo 95.- El Ministro de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio otorgará la autorización prevista en el
artículo anterior dentro de los 180 días siguientes a la
presentación de la solicitud, si concurren las siguientes
condiciones:
a) Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan
los requisitos establecidos en este Título.
b) Que la entidad solicitante represente, a lo menos, un
20 por ciento de los titulares originarios chilenos o
extranjeros domiciliados en Chile que, en el país, causen
derechos en un mismo género de obras o producciones.
c) Que de los datos aportados y de la información
practicada, se desprenda que la entidad solicitante reúne
las condiciones de idoneidad necesaria para asegurar la
correcta y eficaz administración de los derechos en todo el
territorio nacional.
Si el Ministro no se pronunciare dentro del plazo
señalado en el inciso anterior, se entenderá concedida la
autorización.