Texto oficial
Artículo 96.- La autorización podrá ser revocada por
el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio si
sobreviniere o se pusiere de manifiesto algún hecho que
pudiera haber originado la denegación de la autorización,
o si la entidad de gestión dejase de cumplir gravemente las
obligaciones establecidas en este Título. En estos casos,
el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en
forma previa a la revocación, apercibirá a la entidad de
gestión respectiva para que en el plazo que determine, que
no podrá ser inferior a 90 días, subsane o corrija los
hechos observados.
La revocación producirá sus efectos a los 90 días de
la publicación de la resolución respectiva en el Diario
Oficial, salvo que el Ministro de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio fijare un plazo inferior en casos graves y
calificados.