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Artículo 108 de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28933 / 8636972.

Texto oficial

Artículo 108.- La presente ley regirá 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.