Texto oficial
Artículo 109.- Los titulares de derechos conexos, cuyas
interpretaciones o ejecuciones, emisiones y grabaciones
hayan sido publicadas en el territorio nacional con
anterioridad a la presente ley, para gozar de la protección
otorgada por ésta, deberán proceder a su inscripción en
el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 180
días contados desde su publicación. La inscripción a que
se refiere este artículo requerirá solamente la
presentación de una declaración jurada, sin perjuicio de
prueba en contrario.