Texto oficial
Artículo 111.- Dentro del plazo de 90 días de
constituida la Corporación Cultural Chilena creada en el
Título VI de esta ley, el Comité Ejecutivo de la misma
presentará a la consideración de su Consejo un proyecto de
reglamento interno de actividades, que se elaborará, dentro
de lo posible, en consulta con las Corporaciones
representadas en el Consejo.