Texto oficial
Artículo 110.- El Departamento del Pequeño Derecho de
Autor refundirá en un solo texto todas las disposiciones
relativas a la fijación y cobro del pequeño derecho de
autor contenidas en la ley número 5.563, de 10 de Enero de
1935, en el DFL. número 35/6.331, de 19 de Noviembre de
1942 y en el Decreto Universitario número 1.070, de 16 de
Mayo de 1951, y sus modificaciones. Mientras se dicta el
referido texto, la Comisión Permanente del Pequeño Derecho
de Autor tendrá todas las facultades, funciones y
atribuciones que correspondían al Departamento del Pequeño
Derecho de Autor de la Universidad de Chile.