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Artículo 37 BIS de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28933 · idParte: 8636993

Texto oficial

Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor. Este derecho no será aplicable a los programas computacionales, cuando éstos no sean el objeto esencial del arrendamiento.