Texto oficial
Artículo 71 C. Es lícito, sin remunerar ni obtener
autorización del titular, todo acto de reproducción,
adaptación, distribución o comunicación al público, de
una obra lícitamente publicada, que se realice en beneficio
de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra
clase que le impidan el normal acceso a la obra, siempre que
dicha utilización guarde relación directa con la
discapacidad de que se trate, se lleve a cabo a través de
un procedimiento o medio apropiado para superar la
discapacidad y sin fines comerciales.
En los ejemplares se señalará expresamente la
circunstancia de ser realizados bajo la excepción de este
artículo y la prohibición de su distribución y puesta a
disposición, a cualquier título, de personas que no tengan
la respectiva discapacidad.