Texto oficial
Artículo 71 D. Las lecciones dictadas en instituciones
de educación superior, colegios y escuelas, podrán ser
anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a
quienes van dirigidas, pero no podrán ser publicadas, total
o parcialmente, sin autorización de sus autores.
Las conferencias, discursos políticos, alegatos
judiciales y otras obras del mismo carácter que hayan sido
pronunciadas en público, podrán ser utilizadas libremente
y sin pago de remuneración, con fines de información,
quedando reservado a su autor el derecho de publicarlas en
colección separada.