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Artículo 71 G de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28933 · idParte: 8917024

Texto oficial

Artículo 71 G. En las obras de arquitectura, el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre como autor del proyecto.