Texto oficial
Artículo 71 F. La reproducción de obras de
arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la
televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así
como la publicación de las correspondientes fotografías en
diarios, revistas y libros y textos destinados a la
educación, es libre y no está sujeta a remuneración,
siempre que no esté en colección separada, completa o
parcial, sin autorización del autor.
Asimismo, la reproducción mediante la fotografía, el
dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos,
estatuas y, en general, las obras artísticas que adornan
permanentemente plazas, avenidas y lugares públicos, es
libre y no está sujeta a remuneración, siendo lícita la
publicación y venta de las reproducciones.