Texto oficial
Artículo 71 J. Las bibliotecas y archivos que no
tengan fines lucrativos podrán, sin que se requiera
autorización del autor o titular, ni pago de remuneración
alguna, efectuar copias de fragmentos de obras que se
encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de
la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal.
Las copias a que se refiere el inciso anterior sólo
podrán ser realizadas por la respectiva biblioteca o
archivo.