Texto oficial
Artículo 71 L. Las bibliotecas y archivos que no
tengan fines lucrativos podrán, sin que se requiera
remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar
la traducción de obras originalmente escritas en idioma
extranjero y legítimamente adquiridas, cuando al cumplirse
un plazo de tres años contado desde la primera
publicación, o de un año en caso de publicaciones
periódicas, en Chile no hayan sido publicadas su
traducción al castellano por el titular del derecho.
La traducción deberá ser realizada para
investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas
bibliotecas o archivos, y sólo podrán ser reproducidas en
citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas
traducciones.