Texto oficial
Artículo 71 M. Es lícito, sin remunerar ni obtener
autorización del autor, reproducir y traducir para fines
educacionales, en el marco de la educación formal o
autorizada por el Ministerio de Educación, pequeños
fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter
plástico, fotográfico o figurativo, excluidos los textos
escolares y los manuales universitarios, cuando tales actos
se hagan únicamente para la ilustración de las actividades
educativas, en la medida justificada y sin ánimo de lucro,
siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluyan el
nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que esto
resulte imposible.