Texto oficial
Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a
programas computacionales están permitidas, sin que se
requiera autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna:
a) La adaptación o copia de un programa computacional
efectuada por su tenedor, siempre que la adaptación o copia
sea esencial para su uso, o para fines de archivo o respaldo
y no se utilice para otros fines.
Las adaptaciones obtenidas en la forma señalada no
podrán ser transferidas bajo ningún título, sin que medie
autorización previa del titular del derecho de autor
respectivo; igualmente, las copias obtenidas en la forma
indicada no podrán ser transferidas bajo ningún título,
salvo que lo sean conjuntamente con el programa
computacional que les sirvió de matriz.
b) Las actividades de ingeniería inversa sobre una
copia obtenida legalmente de un programa computacional que
se realicen con el único propósito de lograr la
compatibilidad operativa entre programas computacionales o
para fines de investigación y desarrollo. La información
así obtenida no podrá utilizarse para producir o
comercializar un programa computacional similar que atente
contra la presente ley o para cualquier otro acto que
infrinja los derechos de autor.
c) Las actividades que se realicen sobre una copia
obtenida legalmente de un programa computacional, con el
único propósito de probar, investigar o corregir su
funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas,
de la red o del computador sobre el que se aplica. La
información derivada de estas actividades solo podrá ser
utilizada para los fines antes señalados.