Texto oficial
Artículo 71 O. Es lícita la reproducción provisional
de una obra, sin que se requiera remunerar al titular ni
obtener su autorización. Esta reproducción provisional
deberá ser transitoria o accesoria; formar parte integrante
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por parte de un intermediario, o el uso lícito de una obra
u otra materia protegida, que no tenga una significación
económica independiente.