Texto oficial
Artículo 80. Comete delito contra la propiedad
intelectual y será sancionado con pena de multa de 25 a 500
unidades tributarias mensuales:
a) El que, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a
disposición o comunique al público una obra perteneciente
al dominio público o al patrimonio cultural común bajo un
nombre que no sea el del verdadero autor.
b) El que se atribuyere o reclamare derechos
patrimoniales sobre obras de dominio público o del
patrimonio cultural común.
c) El que obligado al pago en retribución por la
ejecución o comunicación al público de obras protegidas,
omitiere la confección de las planillas de ejecución
correspondientes.