Texto oficial
Artículo 79 bis.- El que falsifique obra protegida por
esta ley, o el que la edite, reproduzca o distribuya
ostentando falsamente el nombre del editor autorizado,
suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de
la obra, o alterando maliciosamente su texto, será
sancionado con las penas de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de 10 a 1.000 unidades tributarias
mensuales.