Texto oficial
Artículo 82. En caso de reincidencia de los delitos
previstos en esta ley, se aplicarán las penas máximas
contempladas para cada uno de ellos. En estos casos, la
multa no podrá ser inferior al doble de la anterior, y su
monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias
mensuales.