Texto oficial
Artículo 83. Tratándose de los delitos previstos en el
artículo 81, la pena aumentará en un grado si el
responsable formare parte de una agrupación o reunión de
personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los
delitos de asociación ilícita.
En el caso del artículo 293 del Código Penal, se
aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades
tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias
mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal.