Texto oficial
Artículo 85 F. Al hacer efectiva la indemnización de
perjuicios, el tribunal podrá ordenar, a petición de parte
y sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer
terceros, la incautación y entrega al titular del derecho
del producto de la recitación, representación,
reproducción, ejecución o cualquier otra forma de
explotación ilícita.