Texto oficial
Artículo 85 E. Al determinar el perjuicio patrimonial
el tribunal considerará, entre otros factores, el valor
legítimo de venta al detalle de los bienes sobre los cuales
recae la infracción.
El tribunal podrá, además, condenar al infractor a
pagar las ganancias que haya obtenido, que sean atribuibles
a la infracción y que no hayan sido consideradas al
calcular los perjuicios.
Con independencia de la existencia de un perjuicio
patrimonial, para efectos de la determinación del daño
moral, el tribunal considerará las circunstancias de la
infracción, la gravedad de la lesión, el menoscabo
producido a la reputación del autor y el grado objetivo de
difusión ilícita de la obra.