Texto oficial
Artículo 85 H. Se presume, salvo prueba en contrario,
que el derecho de autor y los derechos conexos subsisten
sobre una obra o fonograma, cuya fecha de su primera
publicación sea inferior a setenta años.
Sin embargo, no será aplicable lo dispuesto en el
inciso anterior respecto de aquellas obras y materias afines
que hayan pasado al dominio público por expiración del
plazo de protección de acuerdo a esta ley o a leyes
anteriores.