Texto oficial
Artículo 85 I. En los procedimientos civiles, el
tribunal podrá ordenar a el o los presuntos infractores a
esta ley, la entrega de toda información que posean
respecto a las demás personas involucradas en la
infracción, así como todos los antecedentes relativos a
los canales de producción y distribución de los ejemplares
infractores. El tribunal podrá aplicar multas de 1 a 20
unidades tributarias mensuales a aquellos que se nieguen a
entregar dicha información.