Texto oficial
Artículo 85 K. El titular de un derecho podrá
solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva
infracción, que las indemnizaciones de los daños y
perjuicios patrimoniales y morales causados sean sustituidas
por una suma única compensatoria que será determinada por
el tribunal en relación a la gravedad de la infracción, no
pudiendo ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales
por infracción.