Texto oficial
Artículo 85 L. Sin perjuicio de las normas generales
sobre responsabilidad civil aplicables, en el caso de
aquellas infracciones a los derechos protegidos por esta ley
cometidas por terceros, que ocurran a través de sistemas o
redes controladas u operadas por personas naturales o
jurídicas que presten algunos de los servicios señalados
en los artículos siguientes, los prestadores de tales
servicios no serán obligados a indemnizar el daño, en la
medida que cumplan con las condiciones previstas en los
artículos siguientes para limitar tal responsabilidad,
conforme a la naturaleza del servicio prestado. En estos
casos, los prestadores de servicio sólo podrán ser objeto
de las medidas prejudiciales y judiciales a que se refiere
el artículo 85 R.