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Artículo 7 de la Ley 17.339

Jubilaciones y montepio de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28936 / 7178834.

Texto oficial

Artículo 7°- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 48 de la ley número 17.301 la cifra "16.346" por "16.436".