Texto oficial
Artículo 7°- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 48 de la ley número 17.301 la cifra "16.346" por "16.436".
Jubilaciones y montepio de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28936 / 7178834.