Texto oficial
Artículo 6°- Agrégase al N° 1 del artículo 47 de la ley N° 17.301 a continuación de la palabra
"posteriormente" y suprimiendo el punto final que le sigue, la siguiente frase: "a la Contraloría General de la República.".
Jubilaciones y montepio de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28936 / 7178833.