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Artículo 6 de la Ley 17.339

Jubilaciones y montepio de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28936 / 7178833.

Texto oficial

Artículo 6°- Agrégase al N° 1 del artículo 47 de la ley N° 17.301 a continuación de la palabra "posteriormente" y suprimiendo el punto final que le sigue, la siguiente frase: "a la Contraloría General de la República.".