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Artículo 1 UNICO de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178840.

Texto oficial

"ARTICULO UNICO Reemplázase la ley 7.205, de 24 de julio de 1942, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile, por la siguiente: